El tribunal acogió las pruebas del Ministerio Público tras de demostrar que la pareja incurrió en actos de tortura o acto de barbarie y violencia intrafamiliar en perjuicio de la menor. Los nombres de los acusados y el de la niña fueron omitidos para proteger la identidad e integridad de la víctima.
La sentencia fue dictada por la violación del artículo 303, en sus numerales 1, 2 y 3, del Código Penal Dominicano, que castigan la tortura o acto de barbarie, modificado por la Ley No. 24-97 sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, así como por la violación del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 136-03).
El tribunal dictó la sentencia condenatoria y ordenó su cumplimiento en los centros de corrección y rehabilitación de Najayo Mujeres y Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal, al sur del país.
Según consta en el expediente acusatorio, los agresores acostumbraban a golpear a la menor con diferentes objetos en distintas partes del cuerpo, además de agredirla con mordeduras, llegando incluso a quemarla en su parte íntima.
La acusación establece que en varias ocasiones la víctima fue trasladada a un hospital de Los Minas, donde salieron a relucir los primeros indicios de tortura, que posteriormente fueron confirmados con los estudios médico legales aplicados a la menor por profesionales de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género del Ministerio Público en esta jurisdicción.
De acuerdo a los resultados de las pruebas médicas de fecha 21 de octubre de 2017, la infante presentaba lesiones en distintas partes del cuerpo y traumas contusos recientes, así como heridas en proceso de cicatrización compatibles con mordedura humana y lesiones antiguas en glúteos compatibles con la producción de traumas con objetos tipo cables y quemaduras de segundo grado de curación reciente.